Cumplimiento normativo

Sin un sistema adecuado de control de ruidos, el hecho de existir un incumplimiento normativo (como una modificación de la cadena de sonido) no implica la existencia de denuncia ni, por tanto, la correspondiente actuación de la administración para solucionar el problema. Además, las inspecciones periódicas, ya sean de oficio o por una denuncia, conllevan un desplazamiento de los técnicos de la administración pública para descargar la memoria del equipo y así poder tratar los datos acústicos del local.



Sin duda la existencia de un sistema de control de ruidos inadecuado u obsoleto trata de manera diferente a cada local dependiendo de si existe una denuncia previa o no.

Real Decreto 1367-2007

Ley 37/2003

Efectos del ruido sobre la salud, la sociedad y la economía

Control de ruido en locales de ocio El ruido

A principio de los años 90, coincidiendo con el creciente número de denuncias por las molestias que ocasionan los locales de ocio, varias empresas de componentes electrónicos desarrollaron equipos limitadores de la emisión sonora. Desde entonces y hasta hoy, muchos ayuntamientos han optado por esta solución para asegurar el bienestar y el descanso de los vecinos próximos a zonas de ocio nocturno.

El funcionamiento de estos equipos dentro de las condiciones normales de instalación evoca en los resultados esperados por la administración, reduciendo considerablemente el número de denuncias producidas por este tipo de actividades. Aun así, las denuncias no desaparecen totalmente ya que la modificación de ciertas partes de la cadena sonido resta en gran medida el número de parámetros disponibles para evitar niveles sonoros superiores a los permitidos.



Sistema de control de ruidos