Sin un sistema adecuado de control de ruidos, el hecho de existir un incumplimiento
normativo (como una modificación de la cadena de sonido) no implica la existencia
de denuncia ni, por tanto, la correspondiente actuación de la administración para
solucionar el problema. Además, las inspecciones periódicas, ya sean de oficio o
por una denuncia, conllevan un desplazamiento de los técnicos de la administración
pública para descargar la memoria del equipo y así poder tratar los datos acústicos
del local.
Sin duda la existencia de un sistema de control de ruidos inadecuado u obsoleto
trata de manera diferente a cada local dependiendo de si existe una denuncia previa
o no.
Real Decreto 1367-2007
Ley 37/2003
Efectos del ruido sobre la salud, la sociedad y la economía
A principio de los años 90, coincidiendo con el creciente número de denuncias por
las molestias que ocasionan los locales de ocio, varias empresas de componentes
electrónicos desarrollaron equipos limitadores de la emisión sonora. Desde entonces
y hasta hoy, muchos ayuntamientos han optado por esta solución para asegurar el
bienestar y el descanso de los vecinos próximos a zonas de ocio nocturno.
El funcionamiento de estos equipos dentro de las condiciones normales de instalación
evoca en los resultados esperados por la administración, reduciendo considerablemente
el número de denuncias producidas por este tipo de actividades. Aun así, las denuncias
no desaparecen totalmente ya que la modificación de ciertas partes de la cadena
sonido resta en gran medida el número de parámetros disponibles para evitar niveles
sonoros superiores a los permitidos.